Creación sucursales empresas extranjeras en Chile

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I. INTRODUCCIÓN

Siempre que una empresa extranjera desee incorporar una entidad comercial en Chile, a efectos fiscales, primero debe designar a un residente chileno como su representante en Chile y otorgar un poder especial a dicha persona o entidad.

En lo que respecta a los socios o accionistas de la empresa, no existen requisitos de nacionalidad.

Los artículos de incorporación para las entidades antes mencionadas toman la forma de escrituras públicas. Los artículos de incorporación deben contener referencias tales como el nombre y el domicilio de la empresa; propósito específico; nombres, domicilio y profesiones de los accionistas o socios iniciales; duración; estructura de capital inicial; mecanismos de administración y supervisión; Distribución de ganancias; mecanismos de resolución de disputas; y nombres de los directores (en el caso de las corporaciones).

Un extracto de la escritura de constitución, con información básica como el nombre, el domicilio, la estructura de gestión, la capitalización inicial y los nombres de los accionistas o socios de la empresa, debe publicarse en el Diario Oficial de Chile. Una copia de este fragmento es luego registrado en el Registro de Comercio que pertenece al domicilio de la empresa

II. LICENCIA DE NEGOCIO (Patente Comercial)

Después de la incorporación, la ley también exige que la entidad comercial (hay algunas excepciones) debe pagar, dos veces al año, una licencia comercial municipal o del condado. El precio anual de esta licencia va de 0.025% a 0.05% de su capital. Cada Municipio (Gobierno Local) establece su propio precio dentro de este rango. En este sentido, se recomienda que el capital de la entidad se mantenga en la menor cantidad posible para reducir el monto de la licencia comercial.

La transferencia de capital extranjero a Chile debe realizarse mediante uno de varios estatutos legales. El estatuto más utilizado es:

– Título I, Capítulo XIV del Compendio de Regulaciones Cambiarias del Banco Central de Chile.

• Estas regulaciones se aplican a los inversores que realicen operaciones de cambio de divisas relacionadas con créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior. El procedimiento se aplica a las operaciones siempre que el monto sea superior a USD10, 000 o su equivalente en otras monedas extranjeras.

• Las monedas extranjeras deben ingresar al país a través del Mercado Cambiario Formal (FEM), compuesto por bancos y casas de cambio autorizadas. El inversionista extranjero debe informar al Banco Central de Chile de la inversión, a través de un banco comercial o la institución financiera interpuesta, de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en las reglamentaciones del Capítulo XIV.

II. PRÉSTAMO O CAPITAL

De acuerdo con lo expresado anteriormente y considerando que los primeros meses quizás no tendrá ingresos en Chile, debe ver cómo pagará todos sus costos y gastos mensuales.

Usted tiene las siguientes opciones:

• Préstamo de la casa matriz (sede), factura mensual o aporte de capital.

Préstamo: el prestamista pagará a la vista todos los costos y gastos incurridos por el prestatario en relación con los gastos de nómina, servicios de contabilidad, servicios legales, entre otros.

La emisión de documentos que contengan obligaciones crediticias está sujeta al Impuesto de Timbres a un 0, 066% por mes o fracción, entre el desembolso y el vencimiento, con un máximo de 0.8%. La tasa será del 0,332% en operaciones de crédito documentadas pagaderas cuando no se establezca un vencimiento fijo.

Este impuesto afecta todas las operaciones de crédito como préstamos con terceros relacionados o no. Se aplica sobre el monto del capital que se escribe en el contrato de préstamo por una vez y tiene una tasa anual máxima de 0.8%: (0.8 / 12: 0.0667% por mes). Por ejemplo, si su acuerdo es por 4 meses: 0.0667 * 4: 0.2667%: tasa para aplicar a su monto de préstamo una vez.

Como regla general, el interés sobre los préstamos provenientes del exterior está sujeto a un impuesto de retención del 35% (préstamo de partes relacionadas) si existe un Tratado para Evitar la Doble Imposición, el impuesto de retención puede ser del 15%. Sin embargo, el impuesto disminuye al 4% cuando los préstamos han sido otorgados por un banco extranjero o internacional ubicado en el exterior o institución financiera, así como por ciertos fondos de pensiones y compañías de seguros extranjeras. (Esto solo aplica para el pago de intereses).

El pago de capital, los intereses del préstamo y otras obligaciones relacionadas con el préstamo deben informarse a través de un banco comercial.

VI. IMPUESTOS

A LOS TRABAJADORES:

El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.

Existe una tabla con rangos de ingresos en la cual se debe en qué tramo queda afecto el monto mensual, dicha tabla cambia mensualmente sus valores de acuerdo al valor de la UF:

UF: Es una unidad con la que se representa el ajuste del peso chileno de acuerdo a la inflación, sólo utilizada en Chile.

• Las monedas extranjeras deben ingresar al país a través del Mercado Cambiario Formal (FEM), compuesto por bancos y casas de cambio autorizadas. El inversionista extranjero debe informar al Banco Central de Chile de la inversión, a través de un banco comercial o la institución financiera interpuesta, de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en las reglamentaciones del Capítulo XIV.

IVA (VAT):

Por norma general el IVA es de un 19%. Todos los meses el Iva de las compras, se descuenta del IVA de las ventas.

IMPUESTO A LA RENTA:

Dependerá del Régimen en el cual se encuentre la empresa.

PPM: Pago Provisional Mensual

Es un abono mensual para pagar el impuesto a la renta anual que es declarado en Abril de cada año.

La Tasa de PPM a pagar mensualmente dependerá del Régimen en el cual se encuentre la empresa, para el régimen Pro Pyme General es de la siguiente manera:

 • 0.25% durante el primer año de operaciones.
• 0.25% durante los años subsecuentes si los ingresos brutos del año anterior no rebasan los 50.000 UF, de lo contrario, la tasa será de 0.5

Sin embargo para el régimen Pro Pyme Transparente, los porcentajes establecidos para el PPM son:

 • 0.2% durante el primer año de operaciones y subsecuentes, siempre y cuando los ingresos brutos del año anterior no rebasan los 50.000 UF.
• Si los ingresos son mayores a 50.000 UF, la tasa será de 0.5%.

PPM: Pago Provisional Mensual

La tasa es de 40% sobre los desembolsos efectuados en gastos que no son necesarios para producir la renta, como por ejemplo entre muchos otros conceptos tenemos el más importante:

El inciso 1°, del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, familiares, lujo, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa (venta y arriendo de autos), aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización. De acuerdo a esta norma, no podrán ser rebajados los gastos notariales, permiso de circulación, bencina, mantención, reparaciones, estacionamiento, el impuesto a la transferencia y cualquier otro desembolso relacionado con la adquisición de automóviles, station wagons y similares, como tampoco corresponderá que dichos desembolsos formen parte del costo del vehículo.

En todo caso, una camioneta también puede tener las mismas consecuencias negativas, si es un activo que no es del giro de la empresa y está asignada al gerente o dueño, ya que será cuestionada por no generar ingresos afectos a IVA.  Ahora si no es necesaria para generar la renta, estará en la misma posición que la tenencia de un automóvil o station wagons.

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