Emisión BH Copago FONASA

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Emisión BH Copago FONASA

Consulta sobre la forma de facturar el “copago”, en la venta electrónica de bonos efectuada por un centro de resonancia magnética.

De acuerdo con su presentación, representa a un centro de resonancia magnética que vende bonos del Fondo Nacional de Salud (FONASA) para efectuar las prestaciones.

En este sistema, el paciente adquiere el bono en el mismo centro realizando un “copago” que corresponde a la mitad de la prestación. La otra mitad es pagada por FONASA y para su cobro se emite una factura exenta.

En este sistema, el paciente adquiere el bono en el mismo centro realizando un “copago” que corresponde a la mitad de la prestación. La otra mitad es pagada por FONASA y para su cobro se emite una factura exenta.

En cuanto al “copago”, FONASA le informa que la documentación tributaria debe ser emitida a nombre de dicha institución, siendo el bono el respaldo de la atención para el paciente, consultando si es correcto lo señalado por FONASA o la documentación debiese ser emitida al paciente directamente.

Al respecto se informa que, mediante la Resolución Ex. N° 6 de 2001, este Servicio autorizó a FONASA para utilizar un nuevo sistema de venta de bonos de atención de salud en virtud del cual los referidos bonos pueden ser emitidos por los prestadores de salud, inscritos en el rol de la modalidad libre elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud.

Con este sistema el prestador recauda directamente del beneficiario el valor del copago, encontrándose liberado de emitir boleta por esas sumas.

No obstante, el resolutivo N° 4 de la citada resolución instruye que los profesionales y sociedades de profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) acogidos a este sistema deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de FONASA.

Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos copagos.

Por su parte las sociedades de profesionales o empresas que tributan en la primera categoría de la LIR deberán emitir mensualmente a FONASA una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, informando en el mismo documento los copagos recibidos directamente por el prestador, resultando la diferencia entre ambos, el valor a pagar por FONASA.

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