Informativo N°1 2022 Tratamientos promociones y otros

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TRATAMIENTO PROMOCIONES

En la reunión se analizaron los tipos de ofertas realizadas y el tratamiento que se les debe dar a cada una de ellas, con el objetivo de minimizar posibles riesgos frente a una eventual fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto Ley de Protección al Consumidor, dado que en estos casos se revisa el contenido de publicidad en folletos o APP asociados a promociones, deberá tenerse presente que la Ley de Protección al Consumidor impone deberes de información a todo proveedor o establecimiento comercial que efectúa promociones u ofertas.

Una promoción es una práctica comercial a través de la cual el establecimiento comercial respectivo ofrece al público sus bienes o servicios en condiciones más favorables que las habituales (ej. “Por la compra de 2 productos X de regalo producto Y”). Si la condición más favorable ofrecida es una rebaja del precio en forma transitoria esta práctica es una oferta.

Todo establecimiento comercial debe informar al público los siguientes aspectos tratándose de toda clase de promociones u ofertas:

a) El plazo o duración de la promoción u oferta (ej. “Promoción válida desde el 1o de Diciembre de 2021 al 31 de Diciembre de 2021”).

b) Las bases de la promoción o oferta. Las bases consisten en la descripción de la mecánica de funcionamiento de una promoción u oferta, incluyendo de manera destacada las condiciones o restricciones impuestas para gozar del beneficio asociado a la promoción u oferta. En los casos que existan ciertos lugares geográficos, días o rubros excluidos de la promoción u oferta deberá así indicarse expresamente en la difusión de la promoción u oferta (ej. “Promoción válida sólo para Región Metropolitana” u “Oferta válida sólo para compras superiores a $10.000”).

c) Stock Determinado: En los casos que pretenda asociarse la vigencia de la oferta o promoción al agotamiento del stock de los productos respectivos, deberá tenerse presente que siempre debe informarse un plazo definido de vigencia de la promoción, y en caso de estar condicionado al agotamiento del stock deberá indicarse el número de unidades o productos que componen el stock correspondiente.

En cada uno de los soportes publicitarios (folletos, catálogos, APP, página Web, volantes, otros) a través de los cuales se difunda una oferta o promoción deberán incluirse los textos legales relativos a la información de duración y bases de la oferta y promoción.

TRATAMIENTO PROMOCIONES OFERTAS POR VOLUMEN

Supone la venta de dos, tres o más productos de la misma naturaleza y características, a un precio preferencial. El marketing de esta oferta debería se efectuado con la frase por ejemplo “Lleve tres paquetes de galletas Tritón por el precio de dos” o bien “Por la compra de 2 paquetes de galletas Tritón lleve una gratis”).

Se aplica IVA sobre el precio de venta de cada uno de los productos, pero la base imponible de dicho impuesto es menor.

A fin de minimizar una posible contingencia producto de que el SII considere que la palabra “Gratis” hace alusión a una entrega gratuita con fines promocionales y no un descuento por volumen, se estima recomendable cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

a) Agregar un asterisco (*) luego de la palabra “Gratis” y una nota indicando que:

i) Se trata de una “Oferta de promoción” consistente en un descuento por volumen de compra; ó

ii) “Las bases de la promoción se encuentran ante el notario yyy (Cualquier promoción de entrega gratis debe pasar por un Notario). En las respectivas bases para el Notario debe explicarse que se trata de un descuento por volumen por un monto equivalente al precio de un producto y no de una entrega gratuita con fines promocionales.

b) La documentación de venta (guías de despacho, boleta, facturas, etc.), debe señalar la cantidad total de productos vendidos y aplicar el IVA sobre el precio unitario de cada uno de ellos.

Respecto de la Ley de Protección al Consumidor, la afirmación “Gratis” supone un beneficio para el consumidor en términos de recibir el producto sin costo adicional de ningún tipo. Por consiguiente, el valor de los otros productos que componen el pack de producto que incluye uno “gratis” para el consumidor (“tres Paquetes de galletas Tritón”) debe mantenerse y no sufrir variación, de manera que se cumpla la aseveración que el producto beneficiado con la promoción (“Tercer paquete gratis”) sea efectivamente gratis.

Debe cuidarse que la información que describa la mecánica de la promoción sea legible y comprensible, en términos que estos textos legales estén disponibles para el consumidor. En este contexto, si bien no está prohibido el uso del asterisco, se recomienda favorecer de la mejor medida la inclusión de la información asociada a la promoción. El tamaño, ubicación, y contraste del asterisco y textos correspondientes deben ser lo suficientemente claros y legibles, para evitar un reproche de falta de legibilidad por la autoridad.

TRATAMIENTO PROMOCIONES DE OFERTAS COMBINADAS U OFERTAS PACK

Supone la venta de un producto, que es el pack y que está compuesto de dos o más productos de la misma o de distinta naturaleza y características, a un precio determinado (“Oferta Pack ”).

Se aplica IVA sobre el precio del Pack.

A fin de minimizar una posible contingencia producto de que el SII considere que la palabra “Gratis” hace alusión a una entrega gratuita con fines promocionales y que, por lo tanto, el producto gratis no se encuentra incluido dentro del precio de venta del Pack como un solo producto en su conjunto, se estima recomendable cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

a) Agregar la frase “Oferta Pack” en la publicidad;

b) Los productos deben ser envasados como una unidad (dentro de un mismo envase por ejemplo de papel plástico, o unidos a través de una huincha o tira promocional, por ej.). En caso de que no fuere posible, se recomienda que, al menos, la promoción en la APP sea presentada como un Pack.

c) La documentación de venta (guías de despacho, boleta, facturas, etc.) debe trabajarse con un Line number “Master” valorizado y los line numbers componentes sin valorizar.

Respecto Ley de Protección al Consumidor, por tratarse de una Oferta, deberá incluirse en todos estos casos el plazo de vigencia de este beneficio comercial para el consumidor.

Cabe destacar que de acuerdo a las necesidades de Merchandising, existe la posibilidad de mostrar la palabra “GRATIS” en la promoción, pero esta debe estar acompañada de un asterisco (***), el cual debe estar explicado en una nota donde aparece el Gratis y la frase explicativa debe indicar que: «Oferta Pack con la que se lleva los productos ofrecidos en conjunto, por el valor que se indica».

BOLETA DE VENTA

TRATAMIENTO PROMOCIONES DE OFERTAS MUESTRAS GRATIS

La Oferta de Muestras Gratis suponen la entrega gratuita de una muestra de un producto por la compra de otro producto de la misma o de distinta naturaleza y características (“Por la compra del producto xxx, lleve gratis un sachet de xxx o de yyy”).

En este caso, se trata de una entrega gratuita con fines promocionales y, por lo tanto, debe gravarse con IVA.

Respecto Ley de Protección al Consumidor, por tratarse de una Oferta, deberá incluirse en todos estos casos el plazo de vigencia de este beneficio comercial para el consumidor.

TRATAMIENTO PRODUCTOS VENCIDOS O DAÑADOS

El castigo o deducción como pérdida del valor de costo para fines tributarios de aquellos alimentos que han sido destruidos por haber expirado su fecha de vencimiento o porque su comercialización se ha vuelto inviable por defectos en su fabricación, rotulación, envoltura u otros, procederá de conformidad con las reglas generales, ello por tratarse de pérdidas del negocio o empresa, debiendo cumplirse en este caso la norma legal comentada, muy especialmente en cuando a su acreditación fehaciente ante este Servicio. Para tal acreditación, debe aplicarse el procedimiento contemplado en la Circular N°3, de 1992, (en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho, Tales pérdidas o mermas deberán ser constatadas y calificadas por un funcionario del Servicio, para los fines de autorizar su rebaja (pérdida económica) en los libros de contabilidad del contribuyente.) justificándose de ese modo la deducción como gasto del valor de costo de los productos destruidos, ello sin perjuicio de las normas que dicha instrucción imparte para los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sin embargo, además del castigo o deducción como pérdida del valor de costo de productos vencidos o defectuosos que sean destruidos, tratándose de aquellos alimentos cuya fecha de vencimiento no ha expirado, pero que han perdido su valor comercial para la empresa por cuanto su comercialización se ha vuelto inviable , resulta necesario establecer los criterios en virtud de los cuales este Servicio entenderá que se ha acreditado fehacientemente la respectiva pérdida cuando ellos sean entregados a instituciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos en forma gratuita entre personas de escasos recursos.

Cuando las existencias no pueden justificar su salida de los inventarios del contribuyente, entonces, nace el hecho gravado especial (equiparado a ventas) por “retiro” a que se refiere el artículo 8°, letra d) de la Ley Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor (se supone que en este caso el contribuyente dio el aviso por escrito al Servicio, registró contablemente el hecho y cuenta con los documentos que lo justifican). Este hecho gravado equipara a ventas el faltante, es decir, estamos en presencia de una venta, por lo que en la fecha de su salida o retiro se devenga y/o se afecta con el Impuesto al Valor Agregado (19%). El precio que se considera en estos casos es el valor propio que el contribuyente tenga asignado a los bienes o sobre el valor que los mismos tuvieren en plaza, si este último fuere superior, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Por lo anterior, cada vez que se tienen productos vencidos o dañados, y no han sido por fuerza mayor (incendio, terremotos etc) se deberá rebajar el inventario y a fin de mes facturar los productos como mermas o diferencia de inventario o bien hacer comprobante de consumo interno si los productos corresponden a Yogurt, bebidas etc por poquitas unidades que aún se pueden consumir porque están en el día del vencimiento y se entregarán a los trabajadores para su consumo de tal manera de llevarlo a “merma por consumo interno” y no pagar IVA.

Se debe tener presente que no se puede simplemente destruir o mermar mercadería sin que el SII asimile a retiro de un socio dicha diferencia de inventario, gravándolo con un 19% de IVA y un 40% como impuesto rechazado.

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