Reducción jornada 40 horas

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Reducción jornada 40 horas

INTRODUCCIÓN

Como es por todos sabidos, la modificación al Código del Trabajo al reducir la jornada laboral a 40 Horas ya es una realidad desde que, con fecha 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.561, razón por la cual, como estudio jurídico hemos preparado el presente informe con el objetivo claro y único de resumir las novedades de esta nueva ley.

La Ley N°21.561 – denominada Ley de las 40 Horas – modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará con gradualidad y responsabilidad para no afectar el empleo y las Pymes. Así también brinda un mayor descanso efectivo a los trabajadores con regímenes especiales, como los de las trabajadoras de casa particular, y a los trabajadores con jornadas excepcionales, que requieren de procesos operativos continuos, como la minería.

En resumen, ¿Qué establece la Ley de las 40 Horas?

Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año.

También regula los regímenes especiales. Si bien existen más categorías, una de las más características es la de las trabajadoras de casa particular. En el caso de las puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. En el de las puertas adentro, se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.

Reducción de jornadas reguladas en el Código del Trabajo

Jornada parcial. Modificación al artículo 40 bis del Código del Trabajo. Se reduce de 30 a 27 horas la jornada parcial, en proporción de la reducción de la jornada ordinaria.

Creación de un sistema de distribución para trabajadores con jornada excepcional no contemplados en el artículo 38 del Código del Trabajo. Se incorpora un nuevo inciso en el artículo 38 en el que se establece un sistema supletorio para casos que no podían ser subsumidos en las situaciones previstas en el artículo 38 del Código del Trabajo -antes de la presente ley-, en cuyo caso se debe verificar condiciones adecuadas de salud y seguridad y tener un acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hubiere.
De todas maneras el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictara un reglamento que determinará los límites y parámetros de distribución de este sistema, que seguirá los lineamientos sugiere la creación de una fórmula que permita alcanzar el límite de 40 horas mediante la compensación de tiempo de descanso que no supere los 9 días al año.

Jornadas especiales del transporte de carga y pasajeros. Modifica los artículos 25, 25 bis, 25 ter y 26 bis. En primer lugar, reduce de 180 a 40 horas semanales en computo mensual, lo que da una totalidad de 160 horas máximas mensuales para choferes y auxiliares de locomoción colectiva, transporte de pasajeros y carga terrestre interurbano, así como los trabajadores de servicios de transporte de pasajeros rurales y la tripulación a bordo de ferrocarriles.

Por último, para este caso en específico, se propone una gradualidad de implementación al quinto año de la publicación de la ley, que será discutida en una mesa técnica.

Jornada especial de trabajadoras de casa particular. Se modifican los artículos 149 y 150 del Código del Trabajo. Para el primer caso, trabajadoras “puertas afuera”, se reduce de 45 a 40 las horas máximas de la jornada ordinaria y sustituye de 15 horas adicionales a la semana por la remisión a la norma que regula las horas extras (artículo 32 del Código del Trabajo), que permite un máximo de 2 horas adicionales al día en casos excepcionales. Respecto al segundo caso, trabajadoras “puertas adentro”, debido a que no se encuentran sujeta a horario, se adicionan 2 días al mes de un permiso de libre disposición, los que son remunerados.

Jornada de trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público. Se modifica la fórmula de cálculo correspondiente a la interrupción de jornada superior a media hora, regulada en el artículo 34 bis del Código del Trabajo, para estos efectos se reduce a 40 horas la base de cálculo para el exceso de interrupción. Por otro lado, se cambia completamente el artículo 27 del Código del Trabajo, referente a trabajadores de hoteles y clubes, incluyendo a estos últimos en la hipótesis del mencionado artículo 34 bis.

Jornada especial de trabajadores agrícolas. Se modifica la norma establecida en el artículo 88 del Código del Trabajo, reduciendo la jornada diaria de este tipo de trabajadores a seis y horas cuarenta minutos, lo que equivale a una jornada de 40 horas semanales en el cómputo anual.

Jornada de tripulantes de vuelo y cabina. Modificación al artículo 152 ter D. Se reduce a 160 horas mensuales la jornada de este tipo de trabajadores, independiente si prestan los servicios en vuelo o en tierra. Sin perjuicio de lo anterior, si las labores en tierra se extienden por más de un mes calendario, se deberá adecuar la jornada a un máximo de 40 horas semanales.

Jornada especial de personal de hoteles, restaurantes o clubes. Como se mencionó en el caso de trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público, se deroga la norma que permite que estos trabajadores puedan trabajar hasta 60 horas semanales, por lo cual están incluidos en la redacción del artículo 34 bis del Código del Trabajo.

Jornada especial de la gente de mar. Modificación artículos 106 y 109 del Código del Trabajo. Para este tipo de trabajadores se reduce de 45 a 40 las horas base para el cálculo de tiempo en exceso que debe pagarse como hora extraordinaria, en el caso de que la nave se encuentre embarcada. Además, se reduce la jornada para el caso de que la nave se encuentre fondeada en el puerto de 48 a 40 horas semanales.

Trabajadores independientes de plataformas digitales. Para efectos de la fórmula de horas de servicios para este tipo de trabajadores, se reduce de 180 a 172 las horas mensuales contempladas en el artículo 152 quáter Y.

Asimismo, para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.

El Ministerio del Trabajo creará un Reglamento de jornadas excepcionales de trabajo y descanso. Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo de otorgar autorización para su utilización, pero se incorpora un plazo de 30 días para resolver estas solicitudes.

Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, lo que permitirá conciliar de mejor manera los horarios de los colegios con las jornadas laborales. Otro mecanismo de corresponsabilidad es la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales.

Las madres y padres de niños menores de 12 años, éstos podrán adaptar el inicio o término de la jornada en hasta 2 horas.

Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4x3.

Atendiendo a las particularidades del mundo del trabajo, la ley contempla acciones de apoyo específicas para el mundo de las pymes a través de dos servicios técnicos y descentralizados como son el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.

Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

También permite la promediación de jornada; es decir, esta ley da la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato mediante acuerdo colectivo.

La implementación es gradual para todas las empresas, excluyendo las modificaciones a la jornada parcial y jornadas especiales del sector transporte, que recién entrarían en vigor en el año 2027, que sería el quinto año de publicada la ley.

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