De acuerdo con su presentación, representa a un centro de resonancia magnética que vende bonos del Fondo Nacional de Salud (FONASA) para efectuar las prestaciones.
En este sistema, el paciente adquiere el bono en el mismo centro realizando un “copago” que corresponde a la mitad de la prestación. La otra mitad es pagada por FONASA y para su cobro se emite una factura exenta.
En este sistema, el paciente adquiere el bono en el mismo centro realizando un “copago” que corresponde a la mitad de la prestación. La otra mitad es pagada por FONASA y para su cobro se emite una factura exenta.
En cuanto al “copago”, FONASA le informa que la documentación tributaria debe ser emitida a nombre de dicha institución, siendo el bono el respaldo de la atención para el paciente, consultando si es correcto lo señalado por FONASA o la documentación debiese ser emitida al paciente directamente.
Al respecto se informa que, mediante la Resolución Ex. N° 6 de 2001, este Servicio autorizó a FONASA para utilizar un nuevo sistema de venta de bonos de atención de salud en virtud del cual los referidos bonos pueden ser emitidos por los prestadores de salud, inscritos en el rol de la modalidad libre elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud.
Con este sistema el prestador recauda directamente del beneficiario el valor del copago, encontrándose liberado de emitir boleta por esas sumas.
No obstante, el resolutivo N° 4 de la citada resolución instruye que los profesionales y sociedades de profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) acogidos a este sistema deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de FONASA.
Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos copagos.
Por su parte las sociedades de profesionales o empresas que tributan en la primera categoría de la LIR deberán emitir mensualmente a FONASA una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, informando en el mismo documento los copagos recibidos directamente por el prestador, resultando la diferencia entre ambos, el valor a pagar por FONASA.
En la reunión se analizaron los tipos de ofertas realizadas y el tratamiento que se les debe dar a cada una de ellas, con el objetivo de minimizar posibles riesgos frente a una eventual fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Respecto Ley de Protección al Consumidor, dado que en estos casos se revisa el contenido de publicidad en folletos o APP asociados a promociones, deberá tenerse presente que la Ley de Protección al Consumidor impone deberes de información a todo proveedor o establecimiento comercial que efectúa promociones u ofertas.
Una promoción es una práctica comercial a través de la cual el establecimiento comercial respectivo ofrece al público sus bienes o servicios en condiciones más favorables que las habituales (ej. “Por la compra de 2 productos X de regalo producto Y”). Si la condición más favorable ofrecida es una rebaja del precio en forma transitoria esta práctica es una oferta.
Todo establecimiento comercial debe informar al público los siguientes aspectos tratándose de toda clase de promociones u ofertas:
a) El plazo o duración de la promoción u oferta (ej. “Promoción válida desde el 1o de Diciembre de 2021 al 31 de Diciembre de 2021”).
b) Las bases de la promoción o oferta. Las bases consisten en la descripción de la mecánica de funcionamiento de una promoción u oferta, incluyendo de manera destacada las condiciones o restricciones impuestas para gozar del beneficio asociado a la promoción u oferta. En los casos que existan ciertos lugares geográficos, días o rubros excluidos de la promoción u oferta deberá así indicarse expresamente en la difusión de la promoción u oferta (ej. “Promoción válida sólo para Región Metropolitana” u “Oferta válida sólo para compras superiores a $10.000”).
c) Stock Determinado: En los casos que pretenda asociarse la vigencia de la oferta o promoción al agotamiento del stock de los productos respectivos, deberá tenerse presente que siempre debe informarse un plazo definido de vigencia de la promoción, y en caso de estar condicionado al agotamiento del stock deberá indicarse el número de unidades o productos que componen el stock correspondiente.
En cada uno de los soportes publicitarios (folletos, catálogos, APP, página Web, volantes, otros) a través de los cuales se difunda una oferta o promoción deberán incluirse los textos legales relativos a la información de duración y bases de la oferta y promoción.
Supone la venta de dos, tres o más productos de la misma naturaleza y características, a un precio preferencial. El marketing de esta oferta debería se efectuado con la frase por ejemplo “Lleve tres paquetes de galletas Tritón por el precio de dos” o bien “Por la compra de 2 paquetes de galletas Tritón lleve una gratis”).
Se aplica IVA sobre el precio de venta de cada uno de los productos, pero la base imponible de dicho impuesto es menor.
A fin de minimizar una posible contingencia producto de que el SII considere que la palabra “Gratis” hace alusión a una entrega gratuita con fines promocionales y no un descuento por volumen, se estima recomendable cumplir con las siguientes condiciones copulativas:
a) Agregar un asterisco (*) luego de la palabra “Gratis” y una nota indicando que:
i) Se trata de una “Oferta de promoción” consistente en un descuento por volumen de compra; ó
ii) “Las bases de la promoción se encuentran ante el notario yyy (Cualquier promoción de entrega gratis debe pasar por un Notario). En las respectivas bases para el Notario debe explicarse que se trata de un descuento por volumen por un monto equivalente al precio de un producto y no de una entrega gratuita con fines promocionales.
b) La documentación de venta (guías de despacho, boleta, facturas, etc.), debe señalar la cantidad total de productos vendidos y aplicar el IVA sobre el precio unitario de cada uno de ellos.
Respecto de la Ley de Protección al Consumidor, la afirmación “Gratis” supone un beneficio para el consumidor en términos de recibir el producto sin costo adicional de ningún tipo. Por consiguiente, el valor de los otros productos que componen el pack de producto que incluye uno “gratis” para el consumidor (“tres Paquetes de galletas Tritón”) debe mantenerse y no sufrir variación, de manera que se cumpla la aseveración que el producto beneficiado con la promoción (“Tercer paquete gratis”) sea efectivamente gratis.
Debe cuidarse que la información que describa la mecánica de la promoción sea legible y comprensible, en términos que estos textos legales estén disponibles para el consumidor. En este contexto, si bien no está prohibido el uso del asterisco, se recomienda favorecer de la mejor medida la inclusión de la información asociada a la promoción. El tamaño, ubicación, y contraste del asterisco y textos correspondientes deben ser lo suficientemente claros y legibles, para evitar un reproche de falta de legibilidad por la autoridad.
Supone la venta de un producto, que es el pack y que está compuesto de dos o más productos de la misma o de distinta naturaleza y características, a un precio determinado (“Oferta Pack ”).
Se aplica IVA sobre el precio del Pack.
A fin de minimizar una posible contingencia producto de que el SII considere que la palabra “Gratis” hace alusión a una entrega gratuita con fines promocionales y que, por lo tanto, el producto gratis no se encuentra incluido dentro del precio de venta del Pack como un solo producto en su conjunto, se estima recomendable cumplir con las siguientes condiciones copulativas:
a) Agregar la frase “Oferta Pack” en la publicidad;
b) Los productos deben ser envasados como una unidad (dentro de un mismo envase por ejemplo de papel plástico, o unidos a través de una huincha o tira promocional, por ej.). En caso de que no fuere posible, se recomienda que, al menos, la promoción en la APP sea presentada como un Pack.
c) La documentación de venta (guías de despacho, boleta, facturas, etc.) debe trabajarse con un Line number “Master” valorizado y los line numbers componentes sin valorizar.
Respecto Ley de Protección al Consumidor, por tratarse de una Oferta, deberá incluirse en todos estos casos el plazo de vigencia de este beneficio comercial para el consumidor.
Cabe destacar que de acuerdo a las necesidades de Merchandising, existe la posibilidad de mostrar la palabra “GRATIS” en la promoción, pero esta debe estar acompañada de un asterisco (***), el cual debe estar explicado en una nota donde aparece el Gratis y la frase explicativa debe indicar que: «Oferta Pack con la que se lleva los productos ofrecidos en conjunto, por el valor que se indica».
La Oferta de Muestras Gratis suponen la entrega gratuita de una muestra de un producto por la compra de otro producto de la misma o de distinta naturaleza y características (“Por la compra del producto xxx, lleve gratis un sachet de xxx o de yyy”).
En este caso, se trata de una entrega gratuita con fines promocionales y, por lo tanto, debe gravarse con IVA.
Respecto Ley de Protección al Consumidor, por tratarse de una Oferta, deberá incluirse en todos estos casos el plazo de vigencia de este beneficio comercial para el consumidor.
El castigo o deducción como pérdida del valor de costo para fines tributarios de aquellos alimentos que han sido destruidos por haber expirado su fecha de vencimiento o porque su comercialización se ha vuelto inviable por defectos en su fabricación, rotulación, envoltura u otros, procederá de conformidad con las reglas generales, ello por tratarse de pérdidas del negocio o empresa, debiendo cumplirse en este caso la norma legal comentada, muy especialmente en cuando a su acreditación fehaciente ante este Servicio. Para tal acreditación, debe aplicarse el procedimiento contemplado en la Circular N°3, de 1992, (en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho, Tales pérdidas o mermas deberán ser constatadas y calificadas por un funcionario del Servicio, para los fines de autorizar su rebaja (pérdida económica) en los libros de contabilidad del contribuyente.) justificándose de ese modo la deducción como gasto del valor de costo de los productos destruidos, ello sin perjuicio de las normas que dicha instrucción imparte para los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sin embargo, además del castigo o deducción como pérdida del valor de costo de productos vencidos o defectuosos que sean destruidos, tratándose de aquellos alimentos cuya fecha de vencimiento no ha expirado, pero que han perdido su valor comercial para la empresa por cuanto su comercialización se ha vuelto inviable , resulta necesario establecer los criterios en virtud de los cuales este Servicio entenderá que se ha acreditado fehacientemente la respectiva pérdida cuando ellos sean entregados a instituciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos en forma gratuita entre personas de escasos recursos.
Cuando las existencias no pueden justificar su salida de los inventarios del contribuyente, entonces, nace el hecho gravado especial (equiparado a ventas) por “retiro” a que se refiere el artículo 8°, letra d) de la Ley Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor (se supone que en este caso el contribuyente dio el aviso por escrito al Servicio, registró contablemente el hecho y cuenta con los documentos que lo justifican). Este hecho gravado equipara a ventas el faltante, es decir, estamos en presencia de una venta, por lo que en la fecha de su salida o retiro se devenga y/o se afecta con el Impuesto al Valor Agregado (19%). El precio que se considera en estos casos es el valor propio que el contribuyente tenga asignado a los bienes o sobre el valor que los mismos tuvieren en plaza, si este último fuere superior, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.
Por lo anterior, cada vez que se tienen productos vencidos o dañados, y no han sido por fuerza mayor (incendio, terremotos etc) se deberá rebajar el inventario y a fin de mes facturar los productos como mermas o diferencia de inventario o bien hacer comprobante de consumo interno si los productos corresponden a Yogurt, bebidas etc por poquitas unidades que aún se pueden consumir porque están en el día del vencimiento y se entregarán a los trabajadores para su consumo de tal manera de llevarlo a “merma por consumo interno” y no pagar IVA.
Se debe tener presente que no se puede simplemente destruir o mermar mercadería sin que el SII asimile a retiro de un socio dicha diferencia de inventario, gravándolo con un 19% de IVA y un 40% como impuesto rechazado.
Siempre que una empresa extranjera desee incorporar una entidad comercial en Chile, a efectos fiscales, primero debe designar a un residente chileno como su representante en Chile y otorgar un poder especial a dicha persona o entidad.
En lo que respecta a los socios o accionistas de la empresa, no existen requisitos de nacionalidad.
Los artículos de incorporación para las entidades antes mencionadas toman la forma de escrituras públicas. Los artículos de incorporación deben contener referencias tales como el nombre y el domicilio de la empresa; propósito específico; nombres, domicilio y profesiones de los accionistas o socios iniciales; duración; estructura de capital inicial; mecanismos de administración y supervisión; Distribución de ganancias; mecanismos de resolución de disputas; y nombres de los directores (en el caso de las corporaciones).
Un extracto de la escritura de constitución, con información básica como el nombre, el domicilio, la estructura de gestión, la capitalización inicial y los nombres de los accionistas o socios de la empresa, debe publicarse en el Diario Oficial de Chile. Una copia de este fragmento es luego registrado en el Registro de Comercio que pertenece al domicilio de la empresa
Después de la incorporación, la ley también exige que la entidad comercial (hay algunas excepciones) debe pagar, dos veces al año, una licencia comercial municipal o del condado. El precio anual de esta licencia va de 0.025% a 0.05% de su capital. Cada Municipio (Gobierno Local) establece su propio precio dentro de este rango. En este sentido, se recomienda que el capital de la entidad se mantenga en la menor cantidad posible para reducir el monto de la licencia comercial.
La transferencia de capital extranjero a Chile debe realizarse mediante uno de varios estatutos legales. El estatuto más utilizado es:
– Título I, Capítulo XIV del Compendio de Regulaciones Cambiarias del Banco Central de Chile.
• Estas regulaciones se aplican a los inversores que realicen operaciones de cambio de divisas relacionadas con créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior. El procedimiento se aplica a las operaciones siempre que el monto sea superior a USD10, 000 o su equivalente en otras monedas extranjeras.
• Las monedas extranjeras deben ingresar al país a través del Mercado Cambiario Formal (FEM), compuesto por bancos y casas de cambio autorizadas. El inversionista extranjero debe informar al Banco Central de Chile de la inversión, a través de un banco comercial o la institución financiera interpuesta, de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en las reglamentaciones del Capítulo XIV.
De acuerdo con lo expresado anteriormente y considerando que los primeros meses quizás no tendrá ingresos en Chile, debe ver cómo pagará todos sus costos y gastos mensuales.
Usted tiene las siguientes opciones:
• Préstamo de la casa matriz (sede), factura mensual o aporte de capital.
Préstamo: el prestamista pagará a la vista todos los costos y gastos incurridos por el prestatario en relación con los gastos de nómina, servicios de contabilidad, servicios legales, entre otros.
La emisión de documentos que contengan obligaciones crediticias está sujeta al Impuesto de Timbres a un 0, 066% por mes o fracción, entre el desembolso y el vencimiento, con un máximo de 0.8%. La tasa será del 0,332% en operaciones de crédito documentadas pagaderas cuando no se establezca un vencimiento fijo.
Este impuesto afecta todas las operaciones de crédito como préstamos con terceros relacionados o no. Se aplica sobre el monto del capital que se escribe en el contrato de préstamo por una vez y tiene una tasa anual máxima de 0.8%: (0.8 / 12: 0.0667% por mes). Por ejemplo, si su acuerdo es por 4 meses: 0.0667 * 4: 0.2667%: tasa para aplicar a su monto de préstamo una vez.
Como regla general, el interés sobre los préstamos provenientes del exterior está sujeto a un impuesto de retención del 35% (préstamo de partes relacionadas) si existe un Tratado para Evitar la Doble Imposición, el impuesto de retención puede ser del 15%. Sin embargo, el impuesto disminuye al 4% cuando los préstamos han sido otorgados por un banco extranjero o internacional ubicado en el exterior o institución financiera, así como por ciertos fondos de pensiones y compañías de seguros extranjeras. (Esto solo aplica para el pago de intereses).
El pago de capital, los intereses del préstamo y otras obligaciones relacionadas con el préstamo deben informarse a través de un banco comercial.
A LOS TRABAJADORES:
El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.
Existe una tabla con rangos de ingresos en la cual se debe en qué tramo queda afecto el monto mensual, dicha tabla cambia mensualmente sus valores de acuerdo al valor de la UF:
UF: Es una unidad con la que se representa el ajuste del peso chileno de acuerdo a la inflación, sólo utilizada en Chile.
• Las monedas extranjeras deben ingresar al país a través del Mercado Cambiario Formal (FEM), compuesto por bancos y casas de cambio autorizadas. El inversionista extranjero debe informar al Banco Central de Chile de la inversión, a través de un banco comercial o la institución financiera interpuesta, de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en las reglamentaciones del Capítulo XIV.
IVA (VAT):
Por norma general el IVA es de un 19%. Todos los meses el Iva de las compras, se descuenta del IVA de las ventas.
IMPUESTO A LA RENTA:
Dependerá del Régimen en el cual se encuentre la empresa.
PPM: Pago Provisional Mensual
Es un abono mensual para pagar el impuesto a la renta anual que es declarado en Abril de cada año.
La Tasa de PPM a pagar mensualmente dependerá del Régimen en el cual se encuentre la empresa, para el régimen Pro Pyme General es de la siguiente manera:
• 0.25% durante el primer año de operaciones.
• 0.25% durante los años subsecuentes si los ingresos brutos del año anterior no rebasan los 50.000 UF, de lo contrario, la tasa será de 0.5
Sin embargo para el régimen Pro Pyme Transparente, los porcentajes establecidos para el PPM son:
• 0.2% durante el primer año de operaciones y subsecuentes, siempre y cuando los ingresos brutos del año anterior no rebasan los 50.000 UF.
• Si los ingresos son mayores a 50.000 UF, la tasa será de 0.5%.
PPM: Pago Provisional Mensual
La tasa es de 40% sobre los desembolsos efectuados en gastos que no son necesarios para producir la renta, como por ejemplo entre muchos otros conceptos tenemos el más importante:
El inciso 1°, del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, familiares, lujo, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa (venta y arriendo de autos), aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización. De acuerdo a esta norma, no podrán ser rebajados los gastos notariales, permiso de circulación, bencina, mantención, reparaciones, estacionamiento, el impuesto a la transferencia y cualquier otro desembolso relacionado con la adquisición de automóviles, station wagons y similares, como tampoco corresponderá que dichos desembolsos formen parte del costo del vehículo.
En todo caso, una camioneta también puede tener las mismas consecuencias negativas, si es un activo que no es del giro de la empresa y está asignada al gerente o dueño, ya que será cuestionada por no generar ingresos afectos a IVA. Ahora si no es necesaria para generar la renta, estará en la misma posición que la tenencia de un automóvil o station wagons.
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